La Audiencia Provincial de Tenerife ha resuelto un recurso de apelación contra un seguro de Vida de CaixaBank que en las diferentes renovaciones anuales aumentó un 400% la prima sin que existiera comunicación al asegurado de este aumento ni contara con su consentimiento expreso. En su fallo, el tribunal indica que la «alteración unilateral de la prima de un seguro no tiene amparo legal ni contractual«.
La información que recoge Cinco Días se remonta a octubre de 2002 cuando una ciudadana contrató un seguro vinculado al préstamo hipotecario por un importe de 30 euros mensuales llegando a pagar hasta septiembre de 2016 una cuota mensual de 127 euros. En todo este periodo no existe justificante ninguno y, además, el contrato de seguro figura como beneficiara irrevocable por el total del préstamo hipotecario la entidad financiera.
En octubre de 2016, la ciudadana firmó con VidaCaixa, entidad perteneciente a CaixaBank, un cambio en la prima por la modificación del capital asegurado rebajando la hipoteca a 26.000 euros y con una cuota de 53 euros a partir de esa fecha.
Después de que un Juzgado de Primera Instancia de Arona desestimara el caso, presentó un recurso de apelación a la Audiencia Provincial donde solicitaba la nulidad de las renovaciones anuales del seguro de Vida desde 2002. Incidía en la inexistencia de comunicación en el aumento de la prima y la falta de consentimiento.
En la resolución, el tribunal asegura que la subida de prima en cada renovación anual «requiere la redacción por escrito y el consentimiento de la tomadora del seguro«. Asimismo, rechaza que la prórroga anual del contrato constituya un convenio distinto. El escrito considera que no existe pacto en la póliza que faculte para alterar el importe de la prima pactada por la prórroga anual, que se reactiva de forma automática salvo que alguna de las partes denuncie el contrato por escrito con dos meses de antelación a su vencimiento. Para la Audiencia, CaixaBank «ha venido sistemáticamente subiendo la prima en cada renovación anual por prórroga tácita, sin que esta modificación conste por escrito, y sin consentimiento expreso de la tomadora». El fallo cita también el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro que establece que el seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.